En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
Sin embargo, el art. 265 de dicho cuerpo legal, establece que cuando el fundo es cerrado por diferentes razones, como ser la apertura de camino que dé acceso a la vía pública a dicho fundo o porque el mismo se adhiere a otro inmueble con acceso a la vía pública, el derecho de servidumbre de paso se hace innecesario pudiendo ser suprimido a instancia de la parte interesada, de esta manera en contraposición a la característica de perpetuidad que tienen las servidumbres, estas pueden ser cesadas o extinguidas por efecto que dispone la misma ley, por ejemplo el art. 287 del Sustantivo Civil, establece tres casos en los cuales procede la extinción de la servidumbre y son: “1) Por unirse en una sola persona las calidades de propietaria del fundo dominante y del fundo sirviente. 2) Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente. 3) Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros.”
En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, que señala: “Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo sirviente, para la utilidad del fundo dominante, perteneciente a distinto propietario, estaremos de acuerdo que ésta se patentiza ante la necesidad del primero y ante la imposibilidad de contar con propio acceso a la vía que sirve para colectar los fluidos, justificándose perfectamente por esa necesidad básica, aspecto que no ocurre en el caso de Autos pues como se tiene aclarado, el actor tiene acceso a la Av. Imperial en la misma proporción que la propiedad de la demandada, de manera que esa necesidad de contar con la servidumbre de paso por la propiedad de su vecina, no se hace imprescindible
En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, que señala: “Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo sirviente, para la utilidad del fundo dominante, perteneciente a distinto propietario, estaremos de acuerdo que ésta se patentiza ante la necesidad del primero y ante la imposibilidad de contar con propio acceso a la vía que sirve para colectar los fluidos, justificándose perfectamente por esa necesidad básica, aspecto que no ocurre en el caso de Autos pues como se tiene aclarado, el actor tiene acceso a la Av. Imperial en la misma proporción que la propiedad de la demandada, de manera que esa necesidad de contar con la servidumbre de paso por la propiedad de su vecina, no se hace imprescindible
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- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
- Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
- CONSIDERANDO III
- Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
- En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
- De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
- Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
- Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
- Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
- Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
- Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
