Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que no fueron impugnados oportunamente, no puede solicitarse la retrocesión o reversión de los terrenos objeto de expropiación, por incumplimiento en el pago del precio, porque a la fecha, aunque no se encuentre registrado en Derechos Reales la expropiación del aludido inmueble y tampoco se hubiese pagado el precio por la expropiación, ésta no puede dejarse sin efecto por esa causa, porque ese inmueble forma actualmente, parte del patrimonio del Estado y su reversión, corresponde que se realice mediante otro acto administrativo (Ley expresa), además que ésta, sólo se permite cuando la obra destinada para la expropiación, no hubiese sido ejecutada, conforme establece el art. 9 de la indicada Ley de 30 de diciembre de 1884, circunstancia que en el caso no aconteció
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
