Auto Supremo AS/0058/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2019-CA

Fecha: 10-May-2019

Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que

Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que no fueron impugnados oportunamente, no puede solicitarse la retrocesión o reversión de los terrenos objeto de expropiación, por incumplimiento en el pago del precio, porque a la fecha, aunque no se encuentre registrado en Derechos Reales la expropiación del aludido inmueble y tampoco se hubiese pagado el precio por la expropiación, ésta no puede dejarse sin efecto por esa causa, porque ese inmueble forma actualmente, parte del patrimonio del Estado y su reversión, corresponde que se realice mediante otro acto administrativo (Ley expresa), además que ésta, sólo se permite cuando la obra destinada para la expropiación, no hubiese sido ejecutada, conforme establece el art. 9 de la indicada Ley de 30 de diciembre de 1884, circunstancia que en el caso no aconteció