I.- ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58-CA
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente:026-2019 C
Demandante:Comunidad Yunguyo El Alto La Paz
Demandado:Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 75 a 77, aclarada por escritos de fs. 85, 91 y 95 a 96, interpuesta por Gustavo Portocarrero Valda y Jaime Araníbar Castro, en representación de la Comunidad “Yunguyo” (El Alto La Paz) en mérito al Poder especial y bastante Nº 11/2016 de 27 de mayo, franqueado ante la Notaría Nº 17 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Abogada Ana A Gutiérrez Castro, de fs. 71 a 74 vta., contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Los actores, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 1110/2015-L de 04 de diciembre de 2015 (que cursa de fs. 63 a 69, foliación de parte superior), formulan la demanda contenciosa, pretendiendo la retrocesión o reversión de las tierras objeto de expropiación
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58-CA
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente:026-2019 C
Demandante:Comunidad Yunguyo El Alto La Paz
Demandado:Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 75 a 77, aclarada por escritos de fs. 85, 91 y 95 a 96, interpuesta por Gustavo Portocarrero Valda y Jaime Araníbar Castro, en representación de la Comunidad “Yunguyo” (El Alto La Paz) en mérito al Poder especial y bastante Nº 11/2016 de 27 de mayo, franqueado ante la Notaría Nº 17 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Abogada Ana A Gutiérrez Castro, de fs. 71 a 74 vta., contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Los actores, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 1110/2015-L de 04 de diciembre de 2015 (que cursa de fs. 63 a 69, foliación de parte superior), formulan la demanda contenciosa, pretendiendo la retrocesión o reversión de las tierras objeto de expropiación
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
