Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las observaciones efectuadas por este Tribunal, mediante las providencias de fs. 83, 87 y 93, pues se establece que el objeto de la demanda contenciosa, no se encuentra prevista dentro de las competencias asignadas a este Tribunal, determinándose que se incurriría en la nulidad determinada por el art. 122 de la CPE
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
