Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se encuentra consolidada y por ello es que se suscribió el contrato de transferencia por el Prefecto de Oruro (ante la excusa del Prefecto de La Paz), conforme acredita el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, documento que en cumplimiento de la cláusula quinta, no fue registrado en Derechos Reales, hasta que se cancele el importe fijado por la expropiación
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
