En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento en el pago del justiprecio, porque no se trata de un contrato común de compra venta, en el que se aplican las normas previstas para la resolución de contrato por incumplimiento unilateral (previsto por el art. 568 del Código Civil); sino que deben aplicarse las normas especiales que rigen la materia y que regula este instituto (Ley de 30 de diciembre de 1884), en la que no se encuentra prevista la reversión o retrocesión, alegada en la demanda, porque implicaría dejar sin efecto actos administrativos que a la fecha se encuentran firmes e inamovibles
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
