Auto Supremo AS/0058/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2019-CA

Fecha: 10-May-2019

En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento

En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento en el pago del justiprecio, porque no se trata de un contrato común de compra venta, en el que se aplican las normas previstas para la resolución de contrato por incumplimiento unilateral (previsto por el art. 568 del Código Civil); sino que deben aplicarse las normas especiales que rigen la materia y que regula este instituto (Ley de 30 de diciembre de 1884), en la que no se encuentra prevista la reversión o retrocesión, alegada en la demanda, porque implicaría dejar sin efecto actos administrativos que a la fecha se encuentran firmes e inamovibles