Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de controversia, (como erróneamente se afirmó en el escrito de aclaración de la demanda de fs. 95 a 96), al estar acreditada por los actores, tanto la existencia del acto administrativo que originó la controversia (DS Nº 11821 de 20 de septiembre de 1974 que cursa de fs. 1 a 2); como del contrato que es objeto de la misma, (Testimonio de transferencia Nº 385/1997 de 28 de julio, que cursa a fs. 11 a 20) y que fue suscrito por los representantes de la Comunidad Yunyugo ahora demandante
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Esta expropiación fue determinada por el Decreto Supremo (DS) Nº 11821 de 20 de septiembre
- Este acto administrativo se efectivizó, mediante el Testimonio Nº 385/1997 de 28 de julio, (fs
- La demanda pretende la “retrocesión o reversión” de las tierras comunitarias expropiadas porque el Estado
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Sin embargo en el caso, se advierte que en la vía administrativa la expropiación se
- Por consiguiente, no es evidente que, no existiese un contrato, convenio y/o negociación objeto de
- Al tratarse de actos enteramente cumplidos en su emisión (DS como Contrato citados) y que
- En conclusión, no puede pretenderse la reversión o retrocesión de una expropiación, emergente del incumplimiento
- Por lo analizado, se establece que los demandantes, no cumplieron dentro de plazo, con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
