Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 184.3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el art. 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Extradición del ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz, con Cédula de Identidad Nº 091453756-8, nacido el 6 de julio de 1971, disponiendo la entrega del mismo al Estado requirente a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, para lo cual se librará el respectivo mandamiento de detención preventiva; sin embargo, en aplicación del art. 6 del Tratado suscrito con el Estado requirente, concordante con el art. 153 inc. 1) del adjetivo penal patrio, se dispone el diferimiento de la ejecución de la extradición y entrega, hasta que el extraditable cumpla su condena en nuestro país el 20 de febrero de 2039.
Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República del Ecuador para fines consiguientes
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
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