En nuestra legislación penal, el art
En nuestra legislación penal, el art. 252 del Código Penal prevé que se sancionará con pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto el que matare: 1. A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son; 2. Con premeditación o siendo fútiles o bajos los móviles; 3. Con alevosía o ensañamiento; 4. En virtud de precio, dones o promesas; 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes; 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados; y, 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
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