En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su país por un hecho ocurrido el 22 de enero de 2004 a horas 23:00 aproximadamente, en el que doce individuos –entre ellos el encausado- fuertemente armados a bordo de tres vehículos asaltaron la Estación de gasolina “Petroecuador”, sita sobre las Avenidas Amazonas y Eloy Alfaro, y calle Vancouver de la ciudad de Quito en el vecino país, embistiendo el encausado con su vehículo a un efectivo policial, para luego darle muerte con un disparo aprovechándose que se encontraba caído y robar su arma de dotación, acto seguido robar el dinero que se encontraba en el centro comercial y luego darse a la fuga. Hecho que según la legislación interna del Estado requirente fue calificado como Asesinato, previsto y sancionado por el art. 450 del Código Penal ecuatoriano que tipifica dicha conducta, estableciendo una pena de dieciséis a veinticinco años al que cometa homicidio: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible; y, 10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
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