Auto Supremo AS/0079/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2019

Fecha: 08-May-2019

CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art


Finalmente, mediante Dictamen FGE/JLP Nº 02/2019 cursante de fs. 768 a 772, el Ministerio Público, con el argumento de que el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia de 21 de julio de 1913 se encuentra vigente, y evidenciando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la extradición pasiva, previstos en el art. 157 del CPP y el art. 8 del mencionado Tratado, requirió porque se declare procedente la extradición solicitada con ejecución diferida, debiendo en su caso entregarse al extraditable al cumplimiento de su condena dentro del Estado Plurinacional de Bolivia por la comisión del delito de Asesinato, conforme prevé el art. 153 inc. 1) del CPP.

CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 184.3 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y 38 inc. 2) de la Ley del Órgano Judicial, la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia es competente para conocer y sustancias las solicitudes de extradición en única instancia