Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la procedencia de la extradición solicitada; sin embargo, al encontrarse el extraditable sometido a la jurisdicción boliviana en virtud a un delito cometido en nuestro país, distinto de aquel por el que el Estado ecuatoriano solicitó la extradición, corresponde que la misma sea diferida hasta la ejecución de la pena impuesta, que según la Sentencia de instancia se cumplirá el 20 de febrero de 2039, como también lo ha requerido el Ministerio Público
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
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