Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
Asimismo, se tiene que de fs. 540 a 579, cursa el Informe documentado del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual refiere en lo sustancial que, dentro de la causa con el IANUS 200806760, dicho Tribunal dictó Sentencia el 30 de marzo de 2009, condenando a treinta años de reclusión al acusado Juan David López Díaz, con Pasaporte colombiano 1108640061 por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 6) del Código Penal, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista de 17 de julio de 2009, y posteriormente, mediante Auto Supremo 253/2014 de 29 de agosto, el recurso de casación formulado por el sentenciado fue declarado infundado, siendo trasladado al Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz para que cumpla condena.
Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs. 757), la Embajada de la República del Ecuador en Bolivia, reitera el pedido de extradición del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz, mismo que será objeto de análisis en los siguientes apartados
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
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