Auto Supremo AS/0079/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2019

Fecha: 08-May-2019

Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art


En cuyo mérito, se tiene por cumplido el principio de la doble incriminación, al encontrarse tipificada la conducta en las legislaciones de ambos Estados, así como el requisito de que la pena sea superior a un año de privación de libertad, en el caso ecuatoriano la pena privativa de libertad es de dieciséis a veinticinco y en nuestro caso de treinta años sin derecho a indulto, haciendo procedente la extradición solicitada al no advertirse causales para declarar su improcedencia.

Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art. 6 del propio Tratado, se tiene que ambos países acordaron que: “Si el individuo reclamado se encontrare procesado o cumpliese una condena por otro delito distinto del que haya motivado al pedido de extradición, no será entregado sino después de terminado el juicio definitivo en el País al que se pide la extradición, y, en caso de condenación, después de cumplida la pena o de haber el reo obtenido gracia”