Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
En cuyo mérito, se tiene por cumplido el principio de la doble incriminación, al encontrarse tipificada la conducta en las legislaciones de ambos Estados, así como el requisito de que la pena sea superior a un año de privación de libertad, en el caso ecuatoriano la pena privativa de libertad es de dieciséis a veinticinco y en nuestro caso de treinta años sin derecho a indulto, haciendo procedente la extradición solicitada al no advertirse causales para declarar su improcedencia.
Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art. 6 del propio Tratado, se tiene que ambos países acordaron que: “Si el individuo reclamado se encontrare procesado o cumpliese una condena por otro delito distinto del que haya motivado al pedido de extradición, no será entregado sino después de terminado el juicio definitivo en el País al que se pide la extradición, y, en caso de condenación, después de cumplida la pena o de haber el reo obtenido gracia”
- AUTO SUPREMO: 79/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 157/2012
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: Del ciudadano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a solicitud de la Embajada de la República
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido de Extradición formulada por la Embajada de
- Que, en dicho mérito a través del Auto Supremo 002/2013 de 13 de febrero cursante
- En consecuencia, por Auto Supremo 014/2014-D de 15 de abril de fs
- Que, mediante nota Nº 4-2-149/2018 de 10 de diciembre (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art
- En tal virtud, el art
- En el sub iudice, se tiene suscrito con el Estado requirente el Tratado de Extradición
- En cuyo caso se tiene que, el extraditurus es requerido por la justicia de su
- En nuestra legislación penal, el art
- Sin embargo, en el marco de lo establecido por el art
- Concordante con lo anterior, el art
- En el caso concreto, los antecedentes remitidos a este Alto Tribunal de Justicia, dan cuenta
- Con ese antecedente y en aplicación del Tratado vigente entre ambos Estados corresponde declarar la
- Comuníquese al Juzgado de Ejecución Penal competente, Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
