Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14 refiere: “… Que por CITE. CSTLFTAGB 0198/2013 de 20 de diciembre de 2013 los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LUZ – FUERZA TELECOMUNICCIONES, AGUA Y GAS DE BOLIVIA, solicitan la emisión de la Resolución Ministerial de reconocimiento del Comité Ejecutivo y Tribunal de Honor de la Confederación a la Declaratoria en Comisión del Comité Ejecutivo Nacional por la gestión 2013-2016…”
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
