Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183, interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista impugnado en sus fundamentos, no valoró correctamente el recurso de apelación planteado sobre la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, toda vez que refiere en su numeral 2. “si bien la RM Nº 071 fue emitida el 21 de enero de 2014 que reconoce y declara la comisión al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y gas de Bolivia, de la que formó parte el actor, desde el 29 de 2013 al 28 de noviembre de 2016, empero la misma entidad demanda mediante memorándum de fs. 47 y 97 reconoció esa comisión desde aquella data…”
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183, interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista impugnado en sus fundamentos, no valoró correctamente el recurso de apelación planteado sobre la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, toda vez que refiere en su numeral 2. “si bien la RM Nº 071 fue emitida el 21 de enero de 2014 que reconoce y declara la comisión al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y gas de Bolivia, de la que formó parte el actor, desde el 29 de 2013 al 28 de noviembre de 2016, empero la misma entidad demanda mediante memorándum de fs. 47 y 97 reconoció esa comisión desde aquella data…”
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
