Auto Supremo AS/0125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2019

Fecha: 15-May-2019

Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo

Por otra parte, si bien es cierto, el DS N° 7822 de 23 de septiembre de 1966, señala que los dirigentes de las organizaciones sindicales en todas sus categorías, durarán dos años en su mandato no pudiendo ser reelegidos sino después de un periodo y luego de que su rendición de cuentas haya sido aprobada, empero el desafuero o destitución, del actor por presunta contravención a dicha normativa, debe operar previo proceso, conforme establece el art. 1 del DL N° 38 de 7 de febrero de 1944, concordante con el art. 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante DL N° 7737 de 28 de julio de 1966, situación que no sucedió en el caso objeto de examen.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo