Sostuvo que el art
Sostuvo que el art. 26 del DS Nº 7822 refiere: “Los dirigentes de federaciones y confederaciones nacionales, serán declarados en comisión con goce de haberes mediante resolución expresa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social…”. por lo que debe considerarse que el actor, a partir del 21 de enero de 2014 fue declarado en comisión, debiendo en consecuencia partir del 26 de noviembre de 2013 al 21 de enero de 2014 (fecha de emisión de la RM 071/14), constituirse en su fuente laboral, sin embargo, recién asistió el 12 de diciembre de 2016, es decir, 11 días hábiles después del vencimiento de su declaratoria en comisión ya vencida, para la gestión 2013-2016
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
