De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, cursante de fs. 54 a 58 vta. de obrados, documento en el cual, el demandante fue nuevamente elegido para formar parte del Directorio, en el mismo cargo, es decir, como Secretario de Conflictos de Agua, por la gestión 2013 a 2016, siendo posesionado en este cargo, el 29 de noviembre de 2013, extendiéndose su mandato hasta el 28 de noviembre de 2016, extremo corroborado en la Resolución Ministerial Nº 071/14 de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 90 a 91 vta., advirtiéndose además, que la propia empresa demandada, a través del Memorándum EPSAS-INTERV/DRH/032/2014 de 29 de enero, cursante a fs. 47, repetido a fs. 95 de obrados, comunicó al actor: “El Interventor en uso de sus facultades y atribuciones previstas en la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 342/2013 de fecha 7 de octubre de 2013, comunica a usted que dando cumplimiento a la Resolución Ministerial 071/2014 de fecha 22 de enero de 2014, ha sido declarado en Comisión para formar parte integrante del nuevo Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz – Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y gas de Bolivia por la gestión que comprende del 29 de noviembre de 2013 al 28 de noviembre de 2016 en calidad de Secretario de Conflictos de Agua”. Deseándole incluso en la parte final de la citada nota, éxito en dicha comisión, extremos que desvirtúan lo alegado por la parte recurrente
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
