Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183 vta., interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), contra el Auto de Vista Nº 33/17 SSA-II de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre violación de fuero sindical, seguido por José Luis Vacaflor Herrera, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 185, el Auto de fs. 189, que concedió el recurso, el Auto Nº 485/2017-A de 18 de octubre de fs. 200 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 138 a 144, declarando probada la demanda, por desestimada la excepción perentoria de cosa juzgada, sancionando en consecuencia a la empresa demandada, el pago de la multa de Bs. 1.000, por infracción al art. 1 del DL N° 38 de 7 de febrero de 1944, conforme prevé el art. 5 del mismo cuerpo legal, asimismo se deja sin efecto cualquier acto que vaya en contra del fuero sindical del cual goza el demandante actualmente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183 vta., interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), contra el Auto de Vista Nº 33/17 SSA-II de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre violación de fuero sindical, seguido por José Luis Vacaflor Herrera, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 185, el Auto de fs. 189, que concedió el recurso, el Auto Nº 485/2017-A de 18 de octubre de fs. 200 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 138 a 144, declarando probada la demanda, por desestimada la excepción perentoria de cosa juzgada, sancionando en consecuencia a la empresa demandada, el pago de la multa de Bs. 1.000, por infracción al art. 1 del DL N° 38 de 7 de febrero de 1944, conforme prevé el art. 5 del mismo cuerpo legal, asimismo se deja sin efecto cualquier acto que vaya en contra del fuero sindical del cual goza el demandante actualmente
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
