De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
La resolución Ministerial 071/14, mediante la que se declara en comisión al señor Vacaflor fue emitida el 21 de enero de enero de 2014, vale decir 53 días posteriores a las elecciones y posesión de la antes referida Confederación.
De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba como dirigente sindical, pues no representaba ni al Sindicato de Trabajadores de Luz, Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia, como aduce el actor, el reconocimiento del ente sindical se dio 40 días posteriores a las elecciones, y la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, se dio 20 días posteriores a las elecciones y a la emisión de la resolución 53 días posteriores, lo que quiere decir que legalmente el demandante, debió constituirse en su fuente laboral, a partir del 26 de noviembre de 2013, hecho que no sucedió en el caso que se analiza
De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba como dirigente sindical, pues no representaba ni al Sindicato de Trabajadores de Luz, Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia, como aduce el actor, el reconocimiento del ente sindical se dio 40 días posteriores a las elecciones, y la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, se dio 20 días posteriores a las elecciones y a la emisión de la resolución 53 días posteriores, lo que quiere decir que legalmente el demandante, debió constituirse en su fuente laboral, a partir del 26 de noviembre de 2013, hecho que no sucedió en el caso que se analiza
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14
- Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José
- Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de
- De lo expuesto, es evidente que el demandante, durante 4 días hábiles no se encontraba
- Sostuvo que el art
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta cuando un trabajador es dirigente sindical y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si se violó el fuero sindical
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte, que el actor
- De forma posterior, en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Acta del XI Congreso
- En ese contexto, el art
- En base a lo expuesto, conforme consta en el acta de fs
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
