Auto Supremo AS/0158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2019

Fecha: 22-May-2019

Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art

En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada desde abril de 1992 hasta abril de 2010, no evidenciándose que se le haya cancelado su correspondiente subsidio de frontera por el periodo 2007, 2008 y 2010, en las proporciones determinadas en la sentencia de primera instancia, siendo el único requisito para su procedencia haber trabajado más de 90 días continuos.
Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país, a su vez el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”