En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 135 y por la parte demandada de fs. 140, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, (fs. 203-204), confirmó la sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132)
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 135 y por la parte demandada de fs. 140, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, (fs. 203-204), confirmó la sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132)
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
