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2. No aplicación del Art. 119 de la Constitución Política del Estado, en el entendido que esta disposición solo se estaría aplicando para la parte demandante, sin velar los intereses económicos del Estado, puesto que no se aplicó las disposiciones de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas a las que se halló sometido el demandante, mediante contrato administrativo de prestación de servicios, mismo que por su carácter administrativo eventual no está sometido al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino conforme a lo convenido
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
