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3. Que, en el presente caso, la demandante no reclamó sus subsidios de frontera dentro del plazo establecido por ley, quien debía reclamar antes de que transcurra los 2 años, sin embargo dicho reclamo cayó en prescripción conforme la previsión del art. 1510 Num. 2 del Código Civil, por lo que el auto de vista impugnado erróneamente confirma la sentencia, misma que ordena el pago del referido subsidio de frontera por las gestiones 2007, 2008 y 2010
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
