Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 158/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 522/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, en contra del Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, cursante a fs. 203-204 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Raimunda Santos Amaral, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. Vlta. 213 que concedió el referido recurso, el Auto N° 522/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción, debiendo cancelar la entidad demandada a la demandante Raimunda Santos Amaral, beneficios sociales correspondientes a subsidio de frontera por las gestiones 2007, 2008 y 2010, conforme a la liquidación determinada en la referida resolución, en la suma de Bs. 9.100
SEGUNDA
Auto Supremo 158/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 522/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, en contra del Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, cursante a fs. 203-204 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Raimunda Santos Amaral, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. Vlta. 213 que concedió el referido recurso, el Auto N° 522/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción, debiendo cancelar la entidad demandada a la demandante Raimunda Santos Amaral, beneficios sociales correspondientes a subsidio de frontera por las gestiones 2007, 2008 y 2010, conforme a la liquidación determinada en la referida resolución, en la suma de Bs. 9.100
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
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- 3
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
