En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el pago de subsidio de frontera a favor de la demandante, en el entendido que -a decir del demandado-, éste derecho habría prescrito, además de establecer si la actora ostentaba la condición de servidora pública contratada como personal eventual, contrato que al tener este carácter administrativo eventual, no estaría sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo ni de la Ley Nº 321, sino a normas de administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341, Ley 2024 y demás normas administrativas.
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
- 2
- 3
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
