Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la siguiente forma:
1. Que, la actora estaba sometida a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, Ley 1178, toda vez que estaba sujeta a un contrato administrativo de personal eventual, no correspondiéndole en consecuencia ningún beneficio, puesto que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 excluye al personal no permanente, en este caso a la actora, como bien lo determinó la sentencia de instancia
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la siguiente forma:
1. Que, la actora estaba sometida a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, Ley 1178, toda vez que estaba sujeta a un contrato administrativo de personal eventual, no correspondiéndole en consecuencia ningún beneficio, puesto que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 excluye al personal no permanente, en este caso a la actora, como bien lo determinó la sentencia de instancia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
