Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la
- 2
- 3
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Es así que, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
