CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 169/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 558/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 535 a 538, interpuesto por Fernando Heriberto Meneses Paz en representación legal de la Empresa Editora HERMENCA Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucía Mamani Copa contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 540 a 542, el Auto Nº341/17 SSA-I de 18 de octubre de 2017 de fs. 543 que concedió el recurso, y Auto N° 558/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 034/2016 de 25 de febrero de 2016, (fs. 251 a 256), declarando probada en parte la demanda de fs. 26 a 29, aclaración a fs. 30, debiendo la empresa editora HERMENCA LTDA., a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs. 18.834,84 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro salarial, subsidios prenatal, natalidad y lactancia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 169/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 558/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 535 a 538, interpuesto por Fernando Heriberto Meneses Paz en representación legal de la Empresa Editora HERMENCA Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucía Mamani Copa contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 540 a 542, el Auto Nº341/17 SSA-I de 18 de octubre de 2017 de fs. 543 que concedió el recurso, y Auto N° 558/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 034/2016 de 25 de febrero de 2016, (fs. 251 a 256), declarando probada en parte la demanda de fs. 26 a 29, aclaración a fs. 30, debiendo la empresa editora HERMENCA LTDA., a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs. 18.834,84 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro salarial, subsidios prenatal, natalidad y lactancia
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
