Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el trabajador o trabajadora, debe cumplir 2 años, conforme al DS 21060 de 29 de agosto de 1985, y que a la actora no le corresponde el reintegro de bono de antigüedad señalado en la parte resolutiva. Corresponde puntualizar que con suficiente certidumbre el tribunal ad quem estableció el tiempo de servicios prestados por la actora -2 años, 1 mes y 2 días- es decir una relación laboral más antigua de la que documentalmente pretende demostrar la parte demandada; por consiguiente, corresponde el pago de este concepto conforme determinó la resolución de primera instancia y confirmada por el auto de vista recurrido, no siendo evidente la indebida aplicación de la ley
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
