Auto Supremo AS/0169/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2019

Fecha: 22-May-2019

Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el

Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el trabajador o trabajadora, debe cumplir 2 años, conforme al DS 21060 de 29 de agosto de 1985, y que a la actora no le corresponde el reintegro de bono de antigüedad señalado en la parte resolutiva. Corresponde puntualizar que con suficiente certidumbre el tribunal ad quem estableció el tiempo de servicios prestados por la actora -2 años, 1 mes y 2 días- es decir una relación laboral más antigua de la que documentalmente pretende demostrar la parte demandada; por consiguiente, corresponde el pago de este concepto conforme determinó la resolución de primera instancia y confirmada por el auto de vista recurrido, no siendo evidente la indebida aplicación de la ley