Auto Supremo AS/0169/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2019

Fecha: 22-May-2019

En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el

Contrariamente la empresa demandada sostiene que el tiempo de servicios, es de 1 año y 4 meses. En la parte considerativa tanto de la sentencia como del auto de vista, conforme a los antecedentes y las pruebas objeto de estudio, se llegó a la evidencia que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada se inició el 28 de febrero de 2012 hasta el 30 de marzo de 2014, por un período de dos años, un mes y dos días, ejerciendo las funciones de ayudante de producción, aspectos que no fueron desvirtuados por la patronal y que se encuentran demostrados por la actora.
En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil en dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes