En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa errónea valoración de la prueba respecto al acuerdo conciliatorio de fs. 49 y fotocopias de cheques de fs. 224 y 81, señalando que el pago de aguinaldo incluso habría sido realizado antes de la fecha límite para tal pago en la gestión 2014. En virtud a lo fundamentado en el auto de vista recurrido, cuya determinación se halla respaldada en el art. 48.I de la CPE, art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art. 3.I del DS 1802, no concurre errónea valoración de las literales de fs. 49, 224 y 81, enunciadas por la parte recurrente, en razón a que no se efectivizaron los pagos de dichos conceptos, aspecto corroborado por el memorial de fs. 236, presentado por la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
