Auto Supremo AS/0169/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2019

Fecha: 22-May-2019

En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal

En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal de fs. 223 que según la parte recurrente, refleja el pago de los subsidios demandados; el AV Nº 142/2017, en la parte considerativa segunda num. 3) es preciso y claro en la fundamentación correspondiente a dicho reclamo, expresando textualmente: “…se dejó establecido que la relación tuvo sus efectos a partir del 28 de febrero de 2012, el hijo beneficiario de los subsidios, nace el 8 de febrero de 2013, la trabajadora renuncia el 30 de marzo de 2014, en fecha 11 de septiembre de 2014 se arriba a un acuerdo conciliatorio para el pago de beneficios sociales y el 10 de noviembre del mismo año la entidad demandada efectúa el depósito de fs. 223. Ahora bien el art. 25 del DS 21637 determinó un pago mensual, en dinero o en especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, a la madre gestante asegurada o beneficiaria, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. Lo propio ocurre con el subsidio de NATALIDAD, pago al nacimiento del hijo, así como el subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, condiciones que no fueron cumplidas por el empleador en su oportunidad...”. Conforme a la fundamentación explícita contenida en el fallo recurrido, carece de veracidad lo alegado por la empresa recurrente