En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal de fs. 223 que según la parte recurrente, refleja el pago de los subsidios demandados; el AV Nº 142/2017, en la parte considerativa segunda num. 3) es preciso y claro en la fundamentación correspondiente a dicho reclamo, expresando textualmente: “…se dejó establecido que la relación tuvo sus efectos a partir del 28 de febrero de 2012, el hijo beneficiario de los subsidios, nace el 8 de febrero de 2013, la trabajadora renuncia el 30 de marzo de 2014, en fecha 11 de septiembre de 2014 se arriba a un acuerdo conciliatorio para el pago de beneficios sociales y el 10 de noviembre del mismo año la entidad demandada efectúa el depósito de fs. 223. Ahora bien el art. 25 del DS 21637 determinó un pago mensual, en dinero o en especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, a la madre gestante asegurada o beneficiaria, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. Lo propio ocurre con el subsidio de NATALIDAD, pago al nacimiento del hijo, así como el subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, condiciones que no fueron cumplidas por el empleador en su oportunidad...”. Conforme a la fundamentación explícita contenida en el fallo recurrido, carece de veracidad lo alegado por la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
