CONSIDERANDO II
I.3 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 540 a 542, la actora contesta el recurso, arguyendo que son evidentes los afanes dilatorios de la parte contraria y pide se declare improcedente el mismo a falta de los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC, o en su defecto al ser considerado en el fondo se declare infundado por no existir violación, aplicación errónea de la ley, ni errónea apreciación de la prueba ni de hecho ni de derecho dentro del fallo referido, sea con la condenación de costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 30 de marzo de 2014, con un sueldo de Bs. 1.300.- por el lapso de 2 años, 1 mes y 2 días, y que se retiró voluntariamente de su fuente laboral
Por memorial de fs. 540 a 542, la actora contesta el recurso, arguyendo que son evidentes los afanes dilatorios de la parte contraria y pide se declare improcedente el mismo a falta de los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC, o en su defecto al ser considerado en el fondo se declare infundado por no existir violación, aplicación errónea de la ley, ni errónea apreciación de la prueba ni de hecho ni de derecho dentro del fallo referido, sea con la condenación de costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 30 de marzo de 2014, con un sueldo de Bs. 1.300.- por el lapso de 2 años, 1 mes y 2 días, y que se retiró voluntariamente de su fuente laboral
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
