El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 513 a 514 vta. y 516 a 519 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio, (fs. 532 a 533 y vta.), confirma en parte la sentencia impugnada de fs. 251 a 256, con la modificación en la liquidación con el pago de multa de duodécimas de aguinaldo 2014 y segundo aguinaldo 2014, primas de las gestiones 2013 y 2014, sumando en la liquidación un total de Bs. 20.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, interponer el recurso de casación, de fs. 535 a 538, manifestando en síntesis:
Que, en el fallo impugnado existe errónea apreciación de la prueba, en relación al Considerando Segundo, numeral 1) líneas 1 al 9, arguye que en ningún momento el Tribunal Ad quem realizó el análisis de los hechos alegados en la apelación ni contrastó las pruebas documentales de descargo consistente en las boletas de afiliación a la Caja Nacional de Salud (fs. 59, 50 a 57), planillas de pago (fs. 182 a 205), que permiten establecer que el tiempo de servicios es de 1 año y 4 meses y no de 2 años, 1 mes y 2 días; sin embargo los jueces de instancia omitieron el correcto análisis de dichas pruebas y el cumplimiento de los requisitos de fundamentación que debe existir en una resolución judicial
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 513 a 514 vta. y 516 a 519 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio, (fs. 532 a 533 y vta.), confirma en parte la sentencia impugnada de fs. 251 a 256, con la modificación en la liquidación con el pago de multa de duodécimas de aguinaldo 2014 y segundo aguinaldo 2014, primas de las gestiones 2013 y 2014, sumando en la liquidación un total de Bs. 20.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, interponer el recurso de casación, de fs. 535 a 538, manifestando en síntesis:
Que, en el fallo impugnado existe errónea apreciación de la prueba, en relación al Considerando Segundo, numeral 1) líneas 1 al 9, arguye que en ningún momento el Tribunal Ad quem realizó el análisis de los hechos alegados en la apelación ni contrastó las pruebas documentales de descargo consistente en las boletas de afiliación a la Caja Nacional de Salud (fs. 59, 50 a 57), planillas de pago (fs. 182 a 205), que permiten establecer que el tiempo de servicios es de 1 año y 4 meses y no de 2 años, 1 mes y 2 días; sin embargo los jueces de instancia omitieron el correcto análisis de dichas pruebas y el cumplimiento de los requisitos de fundamentación que debe existir en una resolución judicial
- CONSIDERANDO I
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la
- Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs
- Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de
- Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se
- Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el
- Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y
- PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, de acuerdo a la sana crítica y la lógica aplicada por el juzgador
- En cuanto a la falta de apreciación de la prueba, en relación a la literal
- En relación a la multa de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, que acusa
- En lo concerniente al pago de las primas de 2013 y 2014, señala que el
- Respecto al pago del bono de antigüedad, que para ser acreedor a este derecho, el
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
