Auto Supremo AS/0169/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2019

Fecha: 22-May-2019

El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 513 a 514 vta. y 516 a 519 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio, (fs. 532 a 533 y vta.), confirma en parte la sentencia impugnada de fs. 251 a 256, con la modificación en la liquidación con el pago de multa de duodécimas de aguinaldo 2014 y segundo aguinaldo 2014, primas de las gestiones 2013 y 2014, sumando en la liquidación un total de Bs. 20.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, interponer el recurso de casación, de fs. 535 a 538, manifestando en síntesis:
Que, en el fallo impugnado existe errónea apreciación de la prueba, en relación al Considerando Segundo, numeral 1) líneas 1 al 9, arguye que en ningún momento el Tribunal Ad quem realizó el análisis de los hechos alegados en la apelación ni contrastó las pruebas documentales de descargo consistente en las boletas de afiliación a la Caja Nacional de Salud (fs. 59, 50 a 57), planillas de pago (fs. 182 a 205), que permiten establecer que el tiempo de servicios es de 1 año y 4 meses y no de 2 años, 1 mes y 2 días; sin embargo los jueces de instancia omitieron el correcto análisis de dichas pruebas y el cumplimiento de los requisitos de fundamentación que debe existir en una resolución judicial