Auto Supremo AS/0191/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019

Fecha: 22-May-2019

Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS

Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS. 12058 que establece lo siguiente: ¨Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en compensación a los mese trabajados dentro del último periodo.¨ Si bien este ha sido el argumento que en la Sentencia Nro. 296/2017 de fecha 28 de junio de 2017 ha sido considerado, no deja de ser menos cierto que la misma ha sido aplicada de manera errónea, toda vez que como se desprende de la norma transcrita, se tiene que la misma se hará efectiva siempre y cuando el trabajador (empleado público) haya demostrado haber trabajado o ejercicio sus funciones después del primer año ininterrumpido; en el presente caso se tiene que le empleado púbico si bien trabajó desde la gestión 2012 a 2014, la misma no ha sido de manera ininterrumpida, ya que nunca se cumplía el año continuo de funciones , si se consideraba que empezó sus funciones desde el mes de marzo de 2012, continuando sus funciones por medio de otro contrato administrativo en enero de las subsiguientes gestiones; en ese entendido y en estricta aplicación del art. Único del D.S. 12058 no corresponde el pago de sus vacaciones