Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS. 12058 que establece lo siguiente: ¨Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en compensación a los mese trabajados dentro del último periodo.¨ Si bien este ha sido el argumento que en la Sentencia Nro. 296/2017 de fecha 28 de junio de 2017 ha sido considerado, no deja de ser menos cierto que la misma ha sido aplicada de manera errónea, toda vez que como se desprende de la norma transcrita, se tiene que la misma se hará efectiva siempre y cuando el trabajador (empleado público) haya demostrado haber trabajado o ejercicio sus funciones después del primer año ininterrumpido; en el presente caso se tiene que le empleado púbico si bien trabajó desde la gestión 2012 a 2014, la misma no ha sido de manera ininterrumpida, ya que nunca se cumplía el año continuo de funciones , si se consideraba que empezó sus funciones desde el mes de marzo de 2012, continuando sus funciones por medio de otro contrato administrativo en enero de las subsiguientes gestiones; en ese entendido y en estricta aplicación del art. Único del D.S. 12058 no corresponde el pago de sus vacaciones
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- EN LA FORMA
- De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
- Respecto al subsidio de frontera alega que existió mal cálculo debido
- EN CUANTO AL FONDO
- Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
- Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
- Concluyó solicitando que comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas que
- II
- 1.- Fundamentos jurídicos del fallo en cuanto a la forma
- En cuanto al recurso de casación, en el que la parte recurrente sostiene que el
- Al respecto analizados los antecedentes, se advierte que estos extremos no son evidentes, toda vez
- En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
