EN LA FORMA
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán cursante de fs. 106 a 107 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 382/2017 de 28 de junio de 2017 de fs. 120 a 121 vta., confirmó la sentencia Nº 296/2017 de 28 de junio de 2017, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 126 vta., manifestando, en síntesis:
EN LA FORMA:
Respecto al aguinaldo no obstante que la sentencia 296/2017 determina el pago de aguinaldo por tres meses y 10 días, en primer lugar no se sabe de qué gestión, entiendo que la misma correspondería a la gestión 2014 se debe considerar que la actora no trabajo por el tiempo de 3 meses y 10 días, toda vez que, conforme se desprende de la documental que se permite adjuntar y que corresponde a la gestión 2014 se tiene que la señora trabajo de enero a marzo de 2014; pero en los meses de enero, febrero y marzo tuvo descuentos por su inasistencia a la prestación de sus servicios correspondiendo un descuento total en los tres meses a 8 días es decir, que no dio cumplimiento al requisito para hacerse beneficiaria del pago del aguinaldo
En grado de apelación deducida por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán cursante de fs. 106 a 107 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 382/2017 de 28 de junio de 2017 de fs. 120 a 121 vta., confirmó la sentencia Nº 296/2017 de 28 de junio de 2017, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 126 vta., manifestando, en síntesis:
EN LA FORMA:
Respecto al aguinaldo no obstante que la sentencia 296/2017 determina el pago de aguinaldo por tres meses y 10 días, en primer lugar no se sabe de qué gestión, entiendo que la misma correspondería a la gestión 2014 se debe considerar que la actora no trabajo por el tiempo de 3 meses y 10 días, toda vez que, conforme se desprende de la documental que se permite adjuntar y que corresponde a la gestión 2014 se tiene que la señora trabajo de enero a marzo de 2014; pero en los meses de enero, febrero y marzo tuvo descuentos por su inasistencia a la prestación de sus servicios correspondiendo un descuento total en los tres meses a 8 días es decir, que no dio cumplimiento al requisito para hacerse beneficiaria del pago del aguinaldo
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- EN LA FORMA
- De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
- Respecto al subsidio de frontera alega que existió mal cálculo debido
- EN CUANTO AL FONDO
- Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
- Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
- Concluyó solicitando que comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas que
- II
- 1.- Fundamentos jurídicos del fallo en cuanto a la forma
- En cuanto al recurso de casación, en el que la parte recurrente sostiene que el
- Al respecto analizados los antecedentes, se advierte que estos extremos no son evidentes, toda vez
- En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
