Auto Supremo AS/0191/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019

Fecha: 22-May-2019

EN LA FORMA

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán cursante de fs. 106 a 107 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 382/2017 de 28 de junio de 2017 de fs. 120 a 121 vta., confirmó la sentencia Nº 296/2017 de 28 de junio de 2017, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 126 vta., manifestando, en síntesis:
EN LA FORMA:
Respecto al aguinaldo no obstante que la sentencia 296/2017 determina el pago de aguinaldo por tres meses y 10 días, en primer lugar no se sabe de qué gestión, entiendo que la misma correspondería a la gestión 2014 se debe considerar que la actora no trabajo por el tiempo de 3 meses y 10 días, toda vez que, conforme se desprende de la documental que se permite adjuntar y que corresponde a la gestión 2014 se tiene que la señora trabajo de enero a marzo de 2014; pero en los meses de enero, febrero y marzo tuvo descuentos por su inasistencia a la prestación de sus servicios correspondiendo un descuento total en los tres meses a 8 días es decir, que no dio cumplimiento al requisito para hacerse beneficiaria del pago del aguinaldo