En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, se elevaron a rango constitucional, los principios informadores de la interpretación de las normas laborales, pues, los principios suelen cumplir la función fundamentadora, de ponderación e interpretación del orden jurídico vigente, en el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas e interpretadas por los principios insertos en la Constitución Política del Estado, sino que, todo el acervo normativo de la materia, debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares y bases filosóficas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor debilis”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador. En ese sentido, se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 1680/2013 de 7 de octubre.
En cuanto a que los derechos laborales, en lo que respecta al subsidio de frontera, vacación y pago de aguinaldo a favor de la actora, sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario ala LGT, establece: ¨La Vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono¨. Por su parte el DS No. 12058 de 24 de diciembre de 1974 en su art. Único señala: ¨Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo ¨
En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada en forma continua desde el 2 de enero de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014 y al haber sido despedida antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de sus vacaciones, conforme establecieron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos en su turno.
En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las razones expuestas ut supra, cabe señalar que el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del DS. 21060, como derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del DS No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala. Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un ( Subsidio de Frontera), cuyo monto será el 20 % del salario mensual . Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro del los 50 km lineales de la frontera internacional, esta disposición regirá también para las empresas privadas
En cuanto a que los derechos laborales, en lo que respecta al subsidio de frontera, vacación y pago de aguinaldo a favor de la actora, sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario ala LGT, establece: ¨La Vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono¨. Por su parte el DS No. 12058 de 24 de diciembre de 1974 en su art. Único señala: ¨Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo ¨
En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada en forma continua desde el 2 de enero de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014 y al haber sido despedida antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de sus vacaciones, conforme establecieron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos en su turno.
En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las razones expuestas ut supra, cabe señalar que el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del DS. 21060, como derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del DS No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala. Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un ( Subsidio de Frontera), cuyo monto será el 20 % del salario mensual . Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro del los 50 km lineales de la frontera internacional, esta disposición regirá también para las empresas privadas
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- EN LA FORMA
- De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
- Respecto al subsidio de frontera alega que existió mal cálculo debido
- EN CUANTO AL FONDO
- Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
- Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
- Concluyó solicitando que comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas que
- II
- 1.- Fundamentos jurídicos del fallo en cuanto a la forma
- En cuanto al recurso de casación, en el que la parte recurrente sostiene que el
- Al respecto analizados los antecedentes, se advierte que estos extremos no son evidentes, toda vez
- En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
