Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
Indebida aplicación del art. 1 de la LGT.; toda vez que la demandante es trabajadora en salud pública por lo que no está amparada en la normativa laboral, sino más bien sometida al ámbito de la aplicación del D.S. 28909; motivo por el cual no correspondía que demande el pago de beneficios sociales; que si bien es cierto que por el a A.S. No. 378, el alto Tribunal Supremo abrió la competencia de los jueces laborales a objeto de que sean competentes para conocer las causas en la que los servidores públicos demanden el pago de sus derechos adquiridos, en el presente caso ello no ha ocurrido, porque el juez laboral yendo más allá de lo pretendido ha aprobado ítem de derechos adquiridos cuando la demanda es por beneficios sociales, por consiguiente ha existido una indebida aplicación de la normativa máxime si consideramos el art. 115. II del CPE.
Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía hacer actuado conforme a lo establecido en el art. 121 del CPT esto a objeto de evitar dejar en indefensión a la entidad demanda
Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía hacer actuado conforme a lo establecido en el art. 121 del CPT esto a objeto de evitar dejar en indefensión a la entidad demanda
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- EN LA FORMA
- De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
- Respecto al subsidio de frontera alega que existió mal cálculo debido
- EN CUANTO AL FONDO
- Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
- Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
- Concluyó solicitando que comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas que
- II
- 1.- Fundamentos jurídicos del fallo en cuanto a la forma
- En cuanto al recurso de casación, en el que la parte recurrente sostiene que el
- Al respecto analizados los antecedentes, se advierte que estos extremos no son evidentes, toda vez
- En relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
