Auto Supremo AS/0191/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019

Fecha: 22-May-2019

Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía

Indebida aplicación del art. 1 de la LGT.; toda vez que la demandante es trabajadora en salud pública por lo que no está amparada en la normativa laboral, sino más bien sometida al ámbito de la aplicación del D.S. 28909; motivo por el cual no correspondía que demande el pago de beneficios sociales; que si bien es cierto que por el a A.S. No. 378, el alto Tribunal Supremo abrió la competencia de los jueces laborales a objeto de que sean competentes para conocer las causas en la que los servidores públicos demanden el pago de sus derechos adquiridos, en el presente caso ello no ha ocurrido, porque el juez laboral yendo más allá de lo pretendido ha aprobado ítem de derechos adquiridos cuando la demanda es por beneficios sociales, por consiguiente ha existido una indebida aplicación de la normativa máxime si consideramos el art. 115. II del CPE.
Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía hacer actuado conforme a lo establecido en el art. 121 del CPT esto a objeto de evitar dejar en indefensión a la entidad demanda