De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
En consecuencia la entidad sí ha cumplido con demostrar por medio de las planillas de pago de sueldos y salarios que la actora no trabajó por el tiempo aprobado por la sentencia y eso consta en obrados por lo que existiría un error en la sentencia.
De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación que ha sido reclamado de manera oportuna por medio del recurso de apelación respecto al ítem aprobado por la sentencia No. 296/2017, se tiene que se aprueba el pago de una posible vacación de 10 días, sin embargo conforme se ha mencionado a la demandante solo se encuentra en las planillas hasta el mes de marzo de la gestión 2014; por lo que corresponde disminuir ese ítem
De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación que ha sido reclamado de manera oportuna por medio del recurso de apelación respecto al ítem aprobado por la sentencia No. 296/2017, se tiene que se aprueba el pago de una posible vacación de 10 días, sin embargo conforme se ha mencionado a la demandante solo se encuentra en las planillas hasta el mes de marzo de la gestión 2014; por lo que corresponde disminuir ese ítem
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- EN LA FORMA
- De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación
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- EN CUANTO AL FONDO
- Por lo que el juez al ver la pretensión demandada que cursa en obrados debía
- Además manifiesta que hubo una errónea aplicación del DS
- Concluyó solicitando que comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas que
- II
- 1.- Fundamentos jurídicos del fallo en cuanto a la forma
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- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
