Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a fs. 16 de obrados, cursa la nota de 24 de enero de 2013, dirigida a la actora, donde se le agradece por la prestación de sus servicios, la misma que es firmada por el Dr. Arturo Mendivil Ortiz, Asesor Legal de la Empresa MILCUATRO S.A., así como las literales de fs. 7, 9 11, 13, 17 a 19, como también las documentales de fs. 267 y 268, que demuestran categóricamente la relación de dependencia y exclusividad, la existencia de salario o remuneración de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y subordinación de la actora con la empresa demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer el representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., puesto que la prueba documental con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por la demandante emanaron de un contrato de prestación de servicios enmarcado dentro de la esfera civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, motivo por la que no correspondería el pago de los beneficios sociales a los demandantes, no constituyen prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para enervar los fundamentos expuestos por la actora, porque para privar a las trabajadoras y los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente”, porque al determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta ni fundamentado, lo denunciado
- Adujo que no se valoró la prueba de descargo acompañada en la contestación, (anexos 1,2
- Pruebas no valoradas por el juzgador y los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada
- El a quo, no reconoce, ni diferencia, lo que es un trabajo realizado como ejercicio
- Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
- Manifestó que la parte demandada, presentó todas las pruebas necesarias, las cuales no fueron valoradas
- Denunció error en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, citando lo previsto en los arts
- I.2.1 Respuesta al recurso de casacón
- Mediante memorial cursante de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, sin
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
