En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 585/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Rivera y Walter Javier Arrazola Mendivil, abogados de Lilian Heredia Cruz, representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., contra el Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 876 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Cory Isabel Balcázar Alcántara, contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 887 a 889, el Auto de fs. 892 que concedió el recurso, el Auto Nº 07/2018-A de 12 de enero de fs. 902 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 194 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 751 a 756 vta., declarando probada la prescripción de los derechos al subsidio, en aplicación del art. 120 de la LGT, en relación al art. 123 de la CPE y probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 54.640,80 por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 758 a 759, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 8876 vta., revocó en parte la sentencia apelada, modificando únicamente el cálculo de bono de antigüedad, disponiendo que la institución demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs. 48.707,28 por los mismos conceptos determinados en sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 585/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Rivera y Walter Javier Arrazola Mendivil, abogados de Lilian Heredia Cruz, representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., contra el Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 876 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Cory Isabel Balcázar Alcántara, contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 887 a 889, el Auto de fs. 892 que concedió el recurso, el Auto Nº 07/2018-A de 12 de enero de fs. 902 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 194 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 751 a 756 vta., declarando probada la prescripción de los derechos al subsidio, en aplicación del art. 120 de la LGT, en relación al art. 123 de la CPE y probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 54.640,80 por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 758 a 759, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 8876 vta., revocó en parte la sentencia apelada, modificando únicamente el cálculo de bono de antigüedad, disponiendo que la institución demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs. 48.707,28 por los mismos conceptos determinados en sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta ni fundamentado, lo denunciado
- Adujo que no se valoró la prueba de descargo acompañada en la contestación, (anexos 1,2
- Pruebas no valoradas por el juzgador y los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada
- El a quo, no reconoce, ni diferencia, lo que es un trabajo realizado como ejercicio
- Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
- Manifestó que la parte demandada, presentó todas las pruebas necesarias, las cuales no fueron valoradas
- Denunció error en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, citando lo previsto en los arts
- I.2.1 Respuesta al recurso de casacón
- Mediante memorial cursante de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, sin
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
