Auto Supremo AS/0221/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019

Fecha: 29-May-2019

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 221/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 585/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Rivera y Walter Javier Arrazola Mendivil, abogados de Lilian Heredia Cruz, representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., contra el Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 876 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Cory Isabel Balcázar Alcántara, contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 887 a 889, el Auto de fs. 892 que concedió el recurso, el Auto Nº 07/2018-A de 12 de enero de fs. 902 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 194 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 751 a 756 vta., declarando probada la prescripción de los derechos al subsidio, en aplicación del art. 120 de la LGT, en relación al art. 123 de la CPE y probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 54.640,80 por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 758 a 759, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 874 a 8876 vta., revocó en parte la sentencia apelada, modificando únicamente el cálculo de bono de antigüedad, disponiendo que la institución demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs. 48.707,28 por los mismos conceptos determinados en sentencia