Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la parte demandante admite la relación laboral con la actora, no solo es falso, sino que no toma en cuenta la primacía de la realidad verdad, menos de la verdad material, pues el famoso memorándum o contrato nunca fue firmado por la empresa y solo se tiene un sello de recepción, mas no así su asentimiento, señalando además que lo que se ha realizado durante años, fue un trabajo contable pagado a la Empresa Consultora LAU, de propiedad de la actora, mas no una relación laboral de dependencia y subordinación, sino de carácter civil, citando al respecto jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 156 de 3 de junio de 2005, citando también el Auto Supremo Nº 336 de 26 de agosto de 2010
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta ni fundamentado, lo denunciado
- Adujo que no se valoró la prueba de descargo acompañada en la contestación, (anexos 1,2
- Pruebas no valoradas por el juzgador y los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada
- El a quo, no reconoce, ni diferencia, lo que es un trabajo realizado como ejercicio
- Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
- Manifestó que la parte demandada, presentó todas las pruebas necesarias, las cuales no fueron valoradas
- Denunció error en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, citando lo previsto en los arts
- I.2.1 Respuesta al recurso de casacón
- Mediante memorial cursante de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, sin
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
