Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Rivera y Walter Javier Arrazola Mendivil, abogados de Lilian Heredia Cruz, representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., manifestando en síntesis:
Que impugna el pago de beneficios sociales por no existir la relación empleado empleador y por haber error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al ordenar el pago de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial y la multa del 30%, violando con esta actitud, lo previsto en los arts. 13, 44 y 53 de la LGT, 60 del DS Nº 21060 y 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En tal sentido sostuvo que, resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador, pues su valoración fue realizada de manera arbitraria e irrazonable, ya que no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando lesión a sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que se cumplió con la carga de la prueba, desvirtuando la relación laboral, a tal punto que, en la propia confesión provocada de la actora, admite que es propietaria de una Empresa Consultora Luciano Añez Urgel (LAU), incurriendo el tribunal de alzada en la misma inobservancia, ratificando lo que el juez a quo falló
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Rivera y Walter Javier Arrazola Mendivil, abogados de Lilian Heredia Cruz, representante legal de la Empresa MILCUATRO S.A., manifestando en síntesis:
Que impugna el pago de beneficios sociales por no existir la relación empleado empleador y por haber error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al ordenar el pago de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial y la multa del 30%, violando con esta actitud, lo previsto en los arts. 13, 44 y 53 de la LGT, 60 del DS Nº 21060 y 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En tal sentido sostuvo que, resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador, pues su valoración fue realizada de manera arbitraria e irrazonable, ya que no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando lesión a sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que se cumplió con la carga de la prueba, desvirtuando la relación laboral, a tal punto que, en la propia confesión provocada de la actora, admite que es propietaria de una Empresa Consultora Luciano Añez Urgel (LAU), incurriendo el tribunal de alzada en la misma inobservancia, ratificando lo que el juez a quo falló
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta ni fundamentado, lo denunciado
- Adujo que no se valoró la prueba de descargo acompañada en la contestación, (anexos 1,2
- Pruebas no valoradas por el juzgador y los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada
- El a quo, no reconoce, ni diferencia, lo que es un trabajo realizado como ejercicio
- Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
- Manifestó que la parte demandada, presentó todas las pruebas necesarias, las cuales no fueron valoradas
- Denunció error en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, citando lo previsto en los arts
- I.2.1 Respuesta al recurso de casacón
- Mediante memorial cursante de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, sin
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
