Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre la actora y la empresa demandada, existió relación de dependencia y subordinación, es decir, bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo y no dentro de la esfera del derecho privado o civil, hecho por el cual corresponde reconocer a favor de la demandante, los derechos y beneficios sociales concedidos por los juzgadores de instancia en sus fallos, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada al proceso, conforme la faculta los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, no siendo por tanto evidente lo denunciado por la parte recurrente.
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta ni fundamentado, lo denunciado
- Adujo que no se valoró la prueba de descargo acompañada en la contestación, (anexos 1,2
- Pruebas no valoradas por el juzgador y los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada
- El a quo, no reconoce, ni diferencia, lo que es un trabajo realizado como ejercicio
- Sostuvo que lo argumentado en el cuarto considerando del auto de vista recurrido, donde la
- Manifestó que la parte demandada, presentó todas las pruebas necesarias, las cuales no fueron valoradas
- Denunció error en la interpretación y aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, citando lo previsto en los arts
- I.2.1 Respuesta al recurso de casacón
- Mediante memorial cursante de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, sin
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, a
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
