Auto Supremo AS/0227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019

Fecha: 29-May-2019

Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO

Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto de casación, este Supremo Tribunal de Justicia se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los yerros en que hubiese incurrido el tribunal que pronunció el fallo recurrido, en aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir y resolver una cuestión entre la ley y su infractor. Bajo este entendimiento, contrariamente el recurrente se limitó a expresar un relato de argumentos ambiguos sin lograr evidenciar en qué consiste la violación, falsedad o error denotando un simple enunciado que versa en la supuesta falta de fundamentación, vulneración al debido proceso sin precisar en qué consiste la violación, falsedad o error, menos propone la solución jurídica pertinente; en ese contexto no es evidente la vulneración al debido proceso.
Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO POR NULIDAD…”, ante una petición incongruente, resulta pertinente remitirnos al art. 220.IV del CPC, que dispone “la forma del auto supremo será: (…) casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas …”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación de la norma fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permite ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la o leyes acusadas en el recurso”; luego encontrando evidencia de tal infracción, fallar en el fondo ”aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción. En ese marco legal y con la finalidad precisamente de permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal, el art. 274.I.3 del mismo ritual civil establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “…con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la falsedad o error…”