Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad
Refiere que la confesión provocada de Santiago Calixto Cruz, en la que declara que trabajó con el demandado desde 1985 a 1990, contradiciendo la demanda principal con relación al inicio de trabajo de 3 de marzo de 1991 a 1996, 01 de octubre de 2001 a 25 de febrero de 2013; pues claramente el demandante declara que en 1985 a 1990 trabajaron juntos, pero no refiere que hayan trabajado en los periodos 2001 a 2013, señalando más bien, que trabajó en obras civiles como ayudante de albañil, por cuenta propia, no había empresa y no firmaba planillas, por lo que aduce que no existía relación laboral, dependencia, subordinación, la remuneración la realizaba el propietario de las obras civiles regulada por el Código Civil.
Los trabajos en edificaciones de obras civiles para personas particulares, son trabajos eventuales, accidentales provisionales sin ánimo de permanencia sujeto a la edificación de obras civiles para personas particulares no existiendo relación laboral, el trabajo del demandante es por cuenta propia para personas particulares en obras civiles.
Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad de las partes, no se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales de descargo, por lo que aduce que incurrió en incongruencia omisiva respecto a la valoración de las pruebas documentales y testificales, confesión provocada del demandante que considera la base probatoria para demostrar que no existió relación laboral entre el demandante y demandado
Los trabajos en edificaciones de obras civiles para personas particulares, son trabajos eventuales, accidentales provisionales sin ánimo de permanencia sujeto a la edificación de obras civiles para personas particulares no existiendo relación laboral, el trabajo del demandante es por cuenta propia para personas particulares en obras civiles.
Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad de las partes, no se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales de descargo, por lo que aduce que incurrió en incongruencia omisiva respecto a la valoración de las pruebas documentales y testificales, confesión provocada del demandante que considera la base probatoria para demostrar que no existió relación laboral entre el demandante y demandado
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia
- El referido auto de vista, motivó a Gabriel Costaleite Peña, en representación de Santiago Calixto
- Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado
- En el caso concreto, se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen,
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO
- En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Por lo expuesto, se tiene establecido en el art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
