Auto Supremo AS/0227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019

Fecha: 29-May-2019

Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad

Refiere que la confesión provocada de Santiago Calixto Cruz, en la que declara que trabajó con el demandado desde 1985 a 1990, contradiciendo la demanda principal con relación al inicio de trabajo de 3 de marzo de 1991 a 1996, 01 de octubre de 2001 a 25 de febrero de 2013; pues claramente el demandante declara que en 1985 a 1990 trabajaron juntos, pero no refiere que hayan trabajado en los periodos 2001 a 2013, señalando más bien, que trabajó en obras civiles como ayudante de albañil, por cuenta propia, no había empresa y no firmaba planillas, por lo que aduce que no existía relación laboral, dependencia, subordinación, la remuneración la realizaba el propietario de las obras civiles regulada por el Código Civil.
Los trabajos en edificaciones de obras civiles para personas particulares, son trabajos eventuales, accidentales provisionales sin ánimo de permanencia sujeto a la edificación de obras civiles para personas particulares no existiendo relación laboral, el trabajo del demandante es por cuenta propia para personas particulares en obras civiles.
Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad de las partes, no se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales de descargo, por lo que aduce que incurrió en incongruencia omisiva respecto a la valoración de las pruebas documentales y testificales, confesión provocada del demandante que considera la base probatoria para demostrar que no existió relación laboral entre el demandante y demandado