CONSIDERANDO II
Finalmente, solicita que “…sea elevado ante el Alto Tribunal de Casación de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, PARA QUE CASE EN EL FONDO POR NULIDAD POR LA ESCASA APLICACIÓN FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD DE LAS PARTES LA UNIDAD Y UNIFORME DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO, LA INOBSERVANCIA DE LA LEY, POR LO QUE PLANTEO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, al amparo del art. 180.II de la C.P.E. art. 210 del Código Procesal del Trabajo art. 250, 270, 271.1 del Nuevo Código Procedimiento Civil errónea aplicación de la ley, existiendo erróneamente la apreciación de las pruebas de descargo y la confesión provocada del demandante puesto que no existió los elementos de la relación laboral existiendo error de hecho y de derecho de apreciación de la prueba antes mencionado que lesiona el debido proceso, en su vertiente de la verdad material…”
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia
- El referido auto de vista, motivó a Gabriel Costaleite Peña, en representación de Santiago Calixto
- Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado
- En el caso concreto, se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen,
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO
- En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Por lo expuesto, se tiene establecido en el art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
