Auto Supremo AS/0227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019

Fecha: 29-May-2019

En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el

El demandado responde en forma negativa oponiendo excepciones de impersonería y de incompetencia, las mismas que son declaradas improbadas mediante Auto Nº 180 de 29 de junio de 2016.
En ese sentido la sentencia como el auto de vista, conforme a los antecedentes y las pruebas objeto de estudio, establecieron que la relación laboral entre el actor y el demandado, tuvo una duración de 11 años, 4 meses y 24 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido.
En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil de dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes